Programa 2 · INEA · Andalucía
Ayudas para instalaciones fotovoltaicas dirigidas a EMPRESAS
Gestionamos tu solicitud y ejecutamos la instalación llave en mano: con o sin baterías. Inicio de plazo: 12/11/2025 a las 9:00.
Confía en los mejores profesionales para gestionar tu ayuda
Amplia experiencia en gestión de subvenciones de la Junta de Andalucía: más de 200 tramitadas.
¡Convocatoria abierta!
Plazo de solicitud desde 12/11/2025 a las 9:00. Las solicitudes se atienden por orden de entrada. Si tu empresa quiere asegurar fondos, empecemos hoy.
- Instalaciones nuevas de autoconsumo fotovoltaico (con o sin baterías).
- Elegible para pymes y grandes empresas de múltiples CNAE.
- SolarDust tramita tu expediente y ejecuta la obra.
* El porcentaje final depende del tipo de actuación, tamaño de empresa y moduladores de la Orden/Convocatoria INEA; lo confirmamos en el estudio previo.
Tipos de actuaciones subvencionables según tu actividad
Elige tu caso para conocer requisitos y cómo calcular tu % de ayuda.
Autoconsumo en edificios y naves de la empresa (con o sin baterías)
Instalaciones nuevas en cubiertas o suelo del edificio no residencial. Posibilidad de almacenamiento en la misma inversión (≤ 5 kWh/kW y ≥ 75% de absorción anual de la instalación renovable asociada). Consumo en el propio edificio (oficinas, logística, terciario…). Requiere auditoría energética previa y auditoría de ejecución. Costes elegibles: hasta el 2% (previa) y 5% (ejecución) de la inversión incentivable. Sólo equipos nuevos (no se reutilizan).
Tamaño de empresa (pyme), beneficios ambientales directos, servicios energéticos, municipios de reto demográfico, entre otros previstos en las bases.
Autoconsumo para procesos productivos (con o sin baterías)
La energía se destina principalmente al proceso y, en su caso, a los edificios del proceso. Baterías elegibles si van en la misma inversión y cumplen ≤ 5 kWh/kW y absorben ≥ 75% de la energía anual de la instalación renovable asociada. Equipos siempre nuevos (no se reutilizan). Requiere auditoría energética previa y auditoría de ejecución. Costes elegibles: hasta el 2% (previa) y 5% (ejecución) de la inversión incentivable.
Pyme, beneficios ambientales directos (reducción de CO₂), servicios energéticos, comunidades energéticas, ubicación con externalidades positivas, entre otros.
* Los porcentajes exactos para 2.2 y 2.4 se calculan sumando un incentivo base más incrementos si aplican, con límites según el Catálogo/Convocatoria.
Ayudas INEA – Programa 2 (sector empresarial y cadena agroalimentaria)
- • Empresas (pymes y no pymes) y sus agrupaciones, incluidas ESEs, siempre que desarrollen actividad encuadrada en los CNAE de la convocatoria.
- • Comunidades de energía con miembros que realicen actividad económica.
- • Autoconsumo fotovoltaico en procesos/instalaciones y edificios no residenciales, con o sin almacenamiento. Sólo equipos nuevos.
- • Condiciones para baterías: capacidad ≤ 5 kWh/kW y deben absorber ≥ 75% de la energía anual producida por la instalación renovable asociada.
- • Régimen de concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
- • La intensidad depende del tipo de actuación y tamaño de empresa; se compone de porcentaje base + moduladores.
Mínimo incentivable: 10.000 € de incentivo (no del presupuesto).
- • Las actuaciones no pueden estar iniciadas ni facturadas con anterioridad a la presentación de la solicitud (empresas). Se permiten actuaciones preparatorias (permisos, estudios) si son posteriores a la entrada en vigor de las bases.
- • Inicio de los trabajos: primer compromiso en firme que haga irreversible la inversión (p. ej., pedido firmado).
- • Una solicitud puede incluir varias actuaciones del mismo tipo/subtipo.
- • Costes de gestión de ayudas no son incentivables; sí las consultorías exigidas por bases (auditorías, certificados cuando apliquen).
- • Convocatoria abierta desde 12/11/2025 a las 9:00. Fondos limitados, adjudicación por orden de entrada.
- • Ejecución: fecha límite fijada en la resolución de concesión.
- • Representación: la instaladora puede actuar como representante del beneficiario.
Para 2.2 y 2.4: auditoría previa obligatoria antes de ejecutar y auditoría de ejecución en la justificación (modelos de la plataforma).
Cómo conseguimos tu ayuda
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Cuéntanos sobre tu empresa y aceleramos la solicitud INEA. Recuerda: orden de entrada desde el 12/11/2025 a las 9:00.
